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LEY 679 DEL 2001 - CONTRA LA EXPLOTACION SEXUAL DE MENORES

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 679 de 2001, www.bogota365.com advierte que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son castigados penal y civilmente conforme a las disposiciones legales vigentes”.

En desarrollo de lo contemplado en el Artículo 17 de la Ley 679 de 2001, en la que se dictan disposiciones para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores de edad e, igualmente, con el fin de dar cumplimiento al Artículo 1o. de la Ley 1336 del 21 de julio de 2009, por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, www.bogota365.com adoptó un Código de Conducta con el cual se compromete a:

. Informar a los usuarios del portal Empresarial y Turístico Bogotá 365;  sobre las consecuencias legales que en Colombia conlleva  la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.

Los usuarios pueden conocer en detalle la Ley 679 de 2001 y lo dispuesto en la Ley 1336 de 2009.

Casibom